Artículos y Opinión: Síndrome de meniére. INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA.

El diagnóstico de Síndrome de Meniére a menudo lleva aparejado cotidianas caídas bruscas sin previo aviso, elemento el de la habitualidad fundamental  para acceder a la situación de incapacidad permanente.

El cliente que acude al despacho diagnosticado de meniére presenta también otras dolencias que, relacionadas o no, hacen que la importancia de aquel se diluya. Estamos hablando, claro, desde un punto de visto jurídico, desde el prisma de una actuación judicial tendente a una declaración de incapacidad permanente, no desde un punto clínico e incluso personal. Y decimos esto porque no son pocas las sentencias que se detienen en esas otras dolencias para denegar una y otra vez la incapacidad. Así, las resoluciones que valoran el meniére como si fuera un padecimiento más junto con la ansiedad, la depresión, las cefaleas, migrañas, hipoacusia, etc. llegan a la conclusión de que, cada una de ellas, por sí misma no llega a constituir una situación de incapacidad permanente. Como ejemplo, la persona diagnosticada de diabetes, próstata, cervicoartrosis, lumboartrosis, etc. que para el Tribunal Supremo no es susceptible de situación de incapacidad permanente, ni en grado total. E incluso ni siquiera en el resumen que consta en la misma se hace referencia al meniére, aludiendo «solo» a lesiones moderadas en columna, mareos y vértigos periódicos.  Ver sentencia.

Hemos de llegar a transmitir al Juzgador que el Síndrome de Meniére, por sí, comprende entre otros el carácter crónico, la hipoacusia, los ruidos o zumbidos continuos y los vértigos o mareos. Hay que presentar esta base como un todo al que poder ir añadiendo otros relacionados (naúseas, etc.), sus circunstancias (habitualidad de desmayos, etc.) y su reacción ante cualquier tipo de trabajo (incapacidad permanente absoluta).

No está demás recordar en este punto que el Tribunal Supremo establece, a los efectos de valorar el reconocimiento del grado absoluto de incapacidad permanente, que una prestación laboral implica, no solo la posibilidad de realizar cualquier tarea, sino la de llevarla a cabo con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia, y consumarla en dependencia del empresario y en interrelación con otros compañeros (Ver sentencia STS 21-1-1988). Y, prosigue el Alto Tribunal, tal prestación debe realizarse conforme a una exigencia de continuidad y dedicación, mediante la asistencia diaria al lugar de empleo y la permanencia en él durante la jornada, con cierto grado de atención y una moderada actividad física.

Atendiendo a tales elementos jurisprudenciales, parece claro que las limitaciones que sufre quien está diagnosticado de meniére no le permitirán asegurar una mínima continuidad y dedicación en la prestación laboral, pero, ojo, siempre y cuando los cuadros vertiginosos que obligan a estar en cama y las caídas o desmayos se den con frecuencia.

El Tribunal Supremo se pronuncia sobre un asunto similar al que nos ocupa en la sentencia de de fecha 3-10-1988 en el que el demandante sufre una “situación vertiginosa muy frecuente”. Dice así:

“A partir de estos datos, de entre los que hay que destacar el riesgo continuado de la caída en cualquier momento, no es apreciable la subsistencia de una capacidad valorable a efectos de unas ciertas posibilidades de realizar actividades remuneradas, ya que incluso las tareas sedentarias y livianas requieren unos mínimos de dedicación, diligencia y atención, además de una concreta continuidad en la prestación de la actividad asumida”.

O la doctrina jurisprudencial ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la cuestión en el caso en que la demandante padece Síndrome de Meniére con vértigos rotatorios (sin caídas):

“Dicho lo cual, se trata de determinar a continuación si tales dolencias implican un grado superior de invalidez permanente. Y la respuesta ha de ser positiva, pues valorando en conjunto las dolencias acreditadas se llega a la conclusión de que la actora no tiene una capacidad laboral valorable en términos de rentabilidad empresarial. (…) En el caso presente, si valoramos en conjunto las dolencias de la actora, teniendo en cuenta que presenta frecuentes y diarios episodios de vértigos rotatorios, la conclusión es que ello le impide la normal realización de cualquier actividad laboral, por liviana y sedentaria que fuera.”

O esta otra sentencia de las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia:

“Es notorio que el Síndrome de Meniére acarrea mareos y quizás otros efectos mas aquéllos generan un gran riesgo al aparecer repentinamente y en cualquier lugar; lo que le restringe muy severamente la realización de cualquier profesión con la habitualidad, eficiencia y rendimiento exigidos y exigibles en el mundo laboral”

Ver sentencia de este despacho dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

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SABER MÁS SOBRE INCAPACIDAD Y SÍNDROME DE MENIÉRE EN ESTE DESPACHO:

  1. Concedida a nuestro cliente la Incapacidad Permanente Absoluta.
  2. Incapacidad Permanente Total conseguida ante el INSS.
  3. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que concede la absoluta.