Improcedencia del despido por computar una antigüedad errónea en el cálculo de la indemnización

¿Un detalle nos puede llevar a que se declare la improcedencia del despido para el que teníamos causa objetiva justificada, notoria y evidente? Sí. Vamos a verlo.

METECNO ESPAÑA S.A. es una gran empresa con centro de trabajo en Miranda de Ebro dedicada a la fabricación de panel sándwich. Forma grupo de empresas con otra mercantil: METARCH DOORS PANELS S.A. En los años 2020 y 2021 ambas presentan pérdidas económicas por lo que comunican el despido objetivo a una trabajadora.

Recordemos que el despido objetivo exige el pago al trabajador de una indemnización de 20 días de salario por año trabajado. Regulado en los arts. 52.c y 53.1.b del Estatuto de los Trabajadores, el procedimiento es claro: acreditar las pérdidas económicas y entregar la indemnización al momento del despido.

La empresa le abona a la trabajadora la indemnización de 20 días en cuantía de 25 100,90 euros al momento de extinguir su contrato calculada con un salario de 75,63 euros/día y una antigüedad de fecha 21 de junio de 2004.

En el juicio celebrado ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos quedan acreditados los números económicos negativos por lo que «parece» que debería librarse fácilmente la improcedencia del despido y así lo entiende el juzgado de instancia. Pero nada más lejos de la realidad.

La sentencia del TSJ de Castilla y León de 10 de noviembre de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal con sede en Burgos declara la improcedencia del despido. ¿Por qué? Porque para calcular la indemnización de 20 días la empresa había cogido una fecha de antigüedad errónea.

La trabajadora había prestado servicios para las demandadas sin interrupción desde el 14 de julio de 2003. Primero, en virtud de contratos de trabajo temporales por obra o servicio determinado a través de ETT y luego, de manera directa para las empresas, mediante contrato de trabajo indefinido de fecha 21 de junio de 2.004.

Dice el Tribunal Superior de Justicia, con razón, que el error solo es imputable a las empresas demandadas: tenían conocimiento de los contratos celebrados de manera ininterrumpida por lo que el error debe calificarse como inexcusable, máxime cuando consta que detectado el problema, las empresas no proceden al abono de la diferencia. Por lo tanto, declara la improcedencia del despido.

Este es un error muy, muy evidente, y muy, muy fácil de detectar y subsanar al momento del despido, pero no se hizo. ¿Cuál es la diferencia entre que las empresas estén asesoradas o no? Pues la diferencia entre pagar 27 226,80 € y pagar 53 546,04 €, «solo» 26 000 €. Casi nada.

Ver Sentencia nº 757/22 del TSJ de Castilla y León de fecha 10 de noviembre de 2022.

ÓSCAR FERNÁNDEZ SOLAR

Abogado Laboralista

Contacto – email: info@fernandezsolar.es – Empresas