El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ratifica que las horas de guardia no son horas extra

La sentencia del TSJ del País Vasco desestima el recurso formulado por UGT y confirma que las 24 horas (o 12 h) en que el trabajador de transporte sanitario está de guardia en su base no son horas extra aunque se rebase la jornada anual ordinaria de 1727 horas.

Se nos notifica el pronunciamiento de la Sala que viene a ratificar tanto la sentencia del Juzgado de lo Social nº 8 de Bilbao dictada en el conflicto colectivo instado por UGT, como varias sentencias del Juzgado de lo Social nº 6 de Bilbao dictadas en conflictos individuales y una anterior sentencia del propio Tribunal resolviendo uno de estos procedimientos individuales.

Los trabajadores entendían que las horas en que permanecían de guardia (24 h o 12 h) les llevaba a realizar un jornada anual de 1872 horas cuando el convenio de trasporte sanitario establecía una jornada máxima anual de 1727 horas. En consecuencia, defendían que estas 145 horas eran horas extra que no se podían «pagar» con el denominado plus de urgencias (o emergencia) que cobraban estos trabajadores por sus guardias.

El planteamiento sindical pretendía trasladar al País Vasco la solución favorable a los trabajadores ya fijada por sentencia firme en Cantabria y Castilla y León.

El TSJ de Cantabria en fecha 12 de noviembre de 2018, el TSJ de Castilla y León en fecha 15 de julio de 2020 y la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 2022 que confirma ésta, habían establecido que las horas que sobrepasaran la jornada anual ordinaria del convenio colectivo de transporte sanitario de tales comunidades eran extraordinarias, no pudiéndose compensarse tales horas con el abono del plus de emergencia.

HORAS DE GUARDIA NO SON HORAS EXTRA

Nuestra postura defendía que la situación de los trabajadores vascos no era comparable con la de cántabros y castellanoleoneses por dos razones fundamentales contenidas en los convenios de estos:

La primera, que la jornada anual se establecía para todos los trabajadores, sin distinguir entre trabajadores del servicios de urgencias y trabajadores «ordinarios».

Y la segunda, que el plus de emergencias cobrado por el trabajador de guardia compensaba excesos de jornada, pero también dietas y nocturnidad. Es decir, no se ceñía el complemento única y exclusivamente a retribuir esas horas de guardia.

En cambio, el convenio aplicable en el País Vasco diferenciaba, por un lado, el máximo de horas anuales que debían realizar los trabajadores adscritos al servicio de urgencias (1872 h) y, por otro lado, las horas anuales a prestar por los trabajadores «ordinarios» (1727 h). Es decir, la jornada «ordinaria» de estos trabajadores de urgencias era de un máximo de 1872 horas. Además, la norma convencional vasca compensaba con un plus de urgencias única y exclusivamente estas horas de más fijadas para estos trabajadores, sin intentar compensar otros conceptos ajenos a las mismas, por lo que no se podían considerar horas extra.

La sentencia es firme por diligencia de firmeza de fecha 1 de diciembre de 2022.

Óscar Fernández Solar

Abogado Laboralista

Contacto – email: info@fernandezsolar.es