Despido procedente por insultar a los clientes en un vídeo de TikTok

Despido procedente por referirse a los clientes como «empezamos con los hijos de puta» a través de TikTok. EL TSJ de Asturias revoca la sentencia del juzgado de lo social de Gijón que lo declaró nulo y además concedió al trabajador una indemnización de 6250 euros por daños morales.

En la carta de despido constaba que el trabajador tenía colgado en TikTok un vídeo donde aparecía vestido con el uniforme de trabajo de la empresa parodiando a clientes y escribiendo «vamos a currar de buen rollo», «primera clienta a las 9:07», y cantando machaconamente una canción que decía «empezamos con los hijos de puta, hijos de puta…» Con tales hechos parecía clara la calificación de despido procedente ¿no? Pues no.

Impugnado el despido disciplinario por el trabajador, el Juzgado de lo Social de Gijón dictó sentencia considerando que el despido vulneraba la libertad de expresión del trabajador, siendo su comportamiento una mera parodia presidida por un animus jocandi, por lo que el Fallo fue del siguiente tenor literal:

«Que estimando la demanda presentada por el trabajador frente a la empleadora demandada, debo declarar y declaro NULO el despido del que fue objeto el demandante el 24 de enero de 2022, condenando a la demandada a readmitir al trabajador en el mismo puesto de trabajo y en idénticos términos y condiciones vigentes al momento del despido con abono de los salarios dejados de percibir, así como a indemnizarle en la cantidad de 6.250 euros por daños morales.»

La empresa recurrió en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias solicitando que se declarara el despido procedente por la Sala.

Argumentaba la compañía en su recurso que el vídeo que el trabajador colgó e hizo público en TikTok se dirigía a los clientes con el insulto «hijos de puta» de manera directa y clara y de forma gratuita e innecesaria.  Defendía también que la conducta no se trataba de una crítica u opinión y que el insulto es el límite al ejercicio de la libertad de expresión.

Sentencia del TSJ de Asturias de 18 de octubre de 2022

El Tribunal entiende que la publicación de un vídeo en TikTok sí tiene que ver con la libertad de expresión, pero también deja claro que la conducta del trabajador está «sólidamente» unida a la relación laboral con la empresa. Que, dice la Sala, «alcanza plenamente a la relación de trabajo con la empresa demandada» porque viste un polo que es el distintivo de la empresa, actúa en el vídeo como cliente y como trabajador, y escenifica la espera como trabajador a los clientes que llegan a primera hora de la mañana al supermercado, a los que se refiere en distintas ocasiones como «hijos de puta».

La opinión de los magistrados es clara. En los hechos enjuiciados «no hay crítica ni opinión», tan solo un insulto a los clientes de su empresa que vienen a la hora de apertura de la tienda a «los que deja singularizados» con el insulto.

Como no podía ser de otra forma, la sentencia del Tribunal estima el recurso y declara el despido procedente. (Acceso a la sentencia)

Óscar Fernández Solar

Abogado Laboralista

Contacto – email: info@fernandezsolar.es