El año 2019 trae novedades para trabajadores en el Área Práctica Laboral

Te explicamos las novedades a tener en cuenta en el área laboral y de empleo para el año 2019: permiso de paternidad, registro de jornada, igualdad de remuneración, cotización durante la reducción de jornada o conciliación de la vida laboral y familiar son algunos ejemplos que introducen los RDL 6/19 y 8/19 en materia laboral.

Tanto el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, como el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, introducen novedades para trabajadores en materia laboral.

Básicamente son: permiso paternidad, registro de jornada, igualdad de remuneración, cotización durante la reducción de jornada o conciliación de la vida laboral y familiar. Y también hablaremos del derecho a la desconexión digital, introducido en diciembre de 2018.

  • Permiso de paternidad

A partir del 1 de abril de 2019 se amplía el permiso por nacimiento y cuidado de hijo para el progenitor distinto a la madre.  Así, el permiso será de 8 semanas en 2019, 12 semanas en 2020 y 16 semanas en 2021, siendo obligatorio el disfrute tras el nacimiento de 2, 4 y 6 semanas en los años respectivos 2019, 2020 y 2021.

Todo despido sin causa tras reincorporarse al trabajo tras el permiso será nulo durante 12 meses.

Prestación de paternidad en el País Vasco: Además de lo visto, en el País Vasco se establecerá a partir de otoño una prestación que ampliará el permiso de paternidad a 16 semanas. Así, las primeras 8 semanas correrán por cuenta de la Seguridad Social y el Gobierno Vasco abonará un complemento de 8 semanas más al progenitor no gestante, lo que supone en la práctica la equiparación a la prestación de maternidad. La medida se prolongará hasta el año 2021 y adelanta a este año la prestación a padres primerizos del IV Plan Interinstitucional de apoyo a las Familias de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el Período 2018-2022.

  • Nuevo registro de jornada

Se modifica el art. 34 del Estatuto de los Trabajadores para que la empresa garantice el registro diario de la jornada incluyendo hora de entrada y salida del trabajador.

Veremos en qué queda porque parece que está condicionado a la negociación colectiva. O en su defecto, a la decisión de la empresa previa consulta a los representantes de los trabajadores.

Entrada en vigor: 13 de mayo de 2019.

  • Igualdad de trato en la remuneración

Las empresas están obligadas a pagar igual salario por trabajo de igual valor entre mujeres y hombres. Deberán llevar un registro con los valores de salarios, pluses extrasalariales y complementos salariales divididos entre categorías profesionales o puestos de trabajo de igual valor.

  • Cotización durante la reducción de jornada

Los dos primeros años durante la reducción de jornada por cuidado de menor se cotizarán al 100 %, como si no se estuviera en reducción, a los efectos de prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.

  • Conciliación de la Vida Laboral y Familiar

Los trabajadores podrán adaptar la duración y distribución de la jornada, la ordenación del tiempo de trabajo y la propia prestación mismo, para hacer valer su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Esta adaptación guardará proporción entre las necesidades del trabajador y los intereses organizativos de la empresa.

Si la adaptación es respecto a hijos, se tendrá este derecho hasta que cumplan doce años.

Procedimiento: el trabajador hará su solicitud y la empresa abrirá un período de negociación con el empleado de hasta 30 días. Finalizada la negociación, la empresa comunicará al trabajador la aceptación, la negación (indicando las razones objetivas) o una propuesta alternativa. Si no hay acuerdo, el empleado podrá acudir al Juzgado por la vía especial de los arts. 139 y ss de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

  • Derecho del trabajador a la desconexión digital

Introducido esta vez por la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de Diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en cumplimiento del Reglamento de la UE 2016/679 de 27 de Abril.

Con efectos desde el 6 de diciembre de 2018, a la empresa se le limita el uso de cualquier comunicación al trabajador fuera del horario de trabajo, como garantía al derecho al tiempo de descanso y las vacaciones. Como obligación para la empresa se establece que la empresa deberá elaborar:

Una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática.

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