Conciliación en el SMAC: obligatoria para la empresa

Que asista la empresa a la conciliación en el SMAC es obligatorio y no ir da lugar a la imposición de costas, incluidos los honorarios del abogado o graduado social que asista al trabajador.

El abogado se encuentra a menudo con una pregunta recurrente de nuestro cliente empresa: «Pero esto de la conciliación… no hay que ir ¿no?». Y yo siempre respondo lo mismo: «Sí, hay que ir».

Atrás quedaron los tiempos en que, cuando nos notificaban una papeleta de conciliación y nos citaban ante el SMAC (servicio de mediación, arbitraje y conciliación), simplemente nos limitábamos a esperar a que llegara «lo verdaderamente importante», la demanda y citación del Juzgado de lo Social.

Y es que la Ley de Procedimiento Laboral de 1995 condicionaba la ausencia injustificada de la empresa ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación a la existencia de temeridad y mala fe, y claro, pocas empresas asistían.

Pero ahora, desde la aprobación en el año 2011 de la nueva ley procesal laboral (LRJS), el hecho de no asistir a la conciliación en el SMAC puede dar lugar a la imposición de costas para la empresa, si se dan dos requisitos exigidos por el art. 66.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social: que la ausencia sea injustificada, y que la sentencia que se dicte coincida esencialmente con lo que se pide en la papeleta de conciliación:

1º Ausencia injustificada a la conciliación en el SMAC

Debemos saber que la ausencia debe constar expresamente en la certificación del acta de la conciliación. Y también debe constar que la empresa está debidamente notificada y, aún así, no ha asistido. Porque, claro, nadie puede asistir a un acto si previamente no se le ha citado. Como ejemplo, la sentencia del Juzgado de lo Social de Oviedo de 18-1-2019:

«En este caso, si bien es cierto que la empresa no compareció al acto de conciliación, se desconoce si había sido citada, pues no existe ninguna referencia en la certificación de ese acto»

2º Sentencia que coincida con lo pedido en la papeleta de conciliación

El demandante «debe ganar». Es decir, la sentencia debe estimar la demanda en su integridad (se supone que coincide con lo pedido en la papeleta de conciliación vía art. 80.1.c de la LRJS) y, si no, debe otorgar en esencia lo pedido. Así, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en sentencia de 3-12-2018, deniega las costas pese a la incomparecencia de la empresa:

«En el supuesto de autos la demanda de despido ha sido desestimada y estimada en parte la de cantidades, por tanto al no aceptar la sentencia los términos esenciales de la pretensión no procedía la imposición por el juez de instancia de las costas a la empresa por la incomparecencia injustificada»

Y también el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en sentencia de fecha 23-1-19:

«no concurre el requisito establecido por el precepto que acabamos de transcribir, esto es, que la sentencia coincida esencialmente con la pretensión contenida en la papeleta de conciliación. En este caso tal coincidencia no existe porque inicialmente la actora reclamaba una cantidad superior a los 3.000 € y en la sentencia se condena a la empresa a abonar algo menos de 500 €. Por esta razón, no ha lugar a imponerle las costas a la empresa codemandada»

Por lo tanto, ausencia injustificada que conste en la certificación del acta de conciliación en el SMAC y que «se gane». Pero aún así, algunos clientes e incluso otros abogados, coinciden en que «ya, ya… pero nunca condenan en costas». Lo vemos.

3º «Nunca condenan en costas, aunque no vayas a la conciliación en el SMAC»

Pues sí. Seguro que a muchos esto les suena.

Vamos a empezar por decir que el art. 66.3 de la LRJS establece una obligación. Es decir, no es potestativo ni se condena en costas por voluntad de uno u otro Juez de lo Social. El precepto dice «el juez o tribunal impondrán las costas del proceso a la parte que no hubiere comparecido sin causa justificada». Ni dice que «podrá imponer» ni dice «impondrá potestativamente».

De hecho, la condena en costas se debe imponer incluso de oficio, sin que la parte lo solicite así. Como ejemplo, la sentencia del Juzgado de lo Social de Valladolid de fecha 25-1-2019:

«se establece de forma imperativa, con carácter preceptivo («impondrán», «aplicarán», y por tanto incluso de oficio), la imposición de las costas del proceso (como medida distinta de la multa por temeridad o mala fe del artículo 97.3), a la demandada que no hubiere comparecido sin causa justificada, incluidos honorarios, hasta el límite de seiscientos euros, del letrado o graduado social colegiado de la parte contraria que hubieren intervenido, cuando hubiere sido debidamente citada a la conciliación previa (en el acta correspondiente se indica que la empresa fue citada en tiempo y forma, constando haber sido recibida la citación a través del Servicio de Correos, sin que se haya alegado justa causa para su incomparecencia), coincidiendo la sentencia esencialmente con la pretensión ejercitada, de manera que procede la imposición de las costas a que se refiere el artículo 66.3 LRJS»

Y como ejemplo de que «nunca se ponen»:

Juzgado de lo Social de Valladolid de 4-3-2019: «Debe concluirse por tanto que la demandada no compareció al acto de conciliación de forma injustificada y que la estimación de la demanda lo es esencialmente por lo reclamado, tras no haber comparecido tampoco al acto de juicio, por lo que procede estimar la pretensión y condenar a la empresa con base en el precepto legal citado, a que abone las costas del procedimiento, incluidos los honorarios del Letrado que ha asistido al trabajador hasta el límite de seiscientos euros»

Y también:

Juzgado de lo Social de Cuenca de 21-2-2019: «Dada la injustificada inasistencia de la empresa que ha sido condenada en esta resolución al acto de conciliación extrajudicial -incumpliendo su obligación legal ( artículo 66.1 de la L.R.J.S .)-, pese a estar debidamente citada en forma, procede imponer el pago de las costas procesales previstas en el artículo 66.3 de la LRJS»

Aunque también es cierto que, después de todo lo dicho, si el cliente y el abogado creen que van a ganar seguro… (aunque no lo crean los hay, sí).

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