El año 2019 trae novedades para empresas en el Área Práctica Laboral

Le explicamos las novedades a tener en cuenta en su empresa en el área laboral y de empleo para el año 2019: plan de igualdad en empresas de más de 50 trabajadores, igualdad de remuneración y registro de jornada, son algunas de las nuevas obligaciones para la empresa que introducen los RDL 6/19 y 8/19 en materia laboral.

Tanto el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, como el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, introducen nuevas obligaciones que debe cumplir la empresa en materia laboral.

Básicamente son: nuevo registro de jornada, plan de igualdad para empresas de más de 50 trabajadores, igualdad de trato en la remuneración, conciliación de la vida laboral y familiar y fomento del empleo indefinido. Y también hablaremos del derecho a la desconexión digital, introducido en diciembre de 2018.

  • Nuevo registro de jornada

Se modifica el art. 34 del Estatuto de los Trabajadores para que la empresa garantice el registro diario de la jornada incluyendo hora de entrada y salida del trabajador.

Veremos en qué queda porque parece que está condicionado a la negociación colectiva. O en su defecto, a la decisión de la empresa previa consulta a los representantes de los trabajadores.

Entrada en vigor: 13 de mayo de 2019.

  • Plan de Igualdad para empresas de más de 50 trabajadores

Se introduce una modificación en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Hasta ahora era obligatorio de forma general para empresas de más de 250 trabajadores. Ahora lo deberán realizar empresas de más de 50 empleados.

Deberán contar con el plan de igualdad en el plazo de 3 años las empresas de 50 a 100 trabajadores, en el plazo de 2 años las empresas de más de 100 a 150 trabajadores y en el plazo de 1 año las empresas de más de 150 a 250 trabajadores.

Se deberá negociar con los representantes de los trabajadores y contará con un contenido mínimo: clasificación profesional, selección, contratación, condiciones de trabajo, retribuciones, etc. El Plan de igualdad se inscribirá en el llamado «Registro de Planes de Igualdad de Empresas».

  • Igualdad de trato en la remuneración

Las empresas están obligadas a pagar igual salario por trabajo de igual valor entre mujeres y hombres. Deberán llevar un registro con los valores de salarios, pluses extrasalariales, y complementos salariales divididos entre categorías profesionales o puestos de trabajo de igual valor.

  • Derecho del trabajador a la desconexión digital

Introducido esta vez por la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de Diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en cumplimiento del Reglamento de la UE 2016/679 de 27 de Abril.

Con efectos desde el 6 de diciembre de 2018, a la empresa se le limita el uso de cualquier comunicación al trabajador fuera del horario de trabajo, como garantía al derecho al tiempo de descanso y las vacaciones. Como obligación para la empresa se establece que la empresa deberá elaborar:

Una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática.

  • Conciliación de la Vida Laboral y Familiar

Los trabajadores podrán adaptar la duración y distribución de la jornada, la ordenación del tiempo de trabajo y la propia prestación mismo, para hacer valer su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Esta adaptación guardará proporción entre las necesidades del trabajador y los intereses organizativos de la empresa.

Si ejercen la adaptación respecto a hijos, los empleados tendrán este derecho hasta que cumplan doce años.

Procedimiento: el trabajador hará su solicitud y la empresa abrirá un período de negociación con el empleado de hasta 30 días. Finalizada la negociación, la empresa comunicará al trabajador la aceptación, la negación (indicando las razones objetivas) o una propuesta alternativa. Si no hay acuerdo, el empleado podrá acudir al Juzgado por la vía especial de los arts. 139 y ss de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

  • Fomento del empleo indefinido

A partir del 1 de abril de 2019, las empresas que contraten de forma indefinida a desempleados inscritos en el paro 12 meses en el año y medio anterior a la contratación, tendrán una bonificación de la cuota empresarial de 1.300 € al año durante 3 años. Si son mujeres ascenderá a 1.500 € al año.

Y lo anterior, siempre y cuando se mantenga el nuevo contrato durante 3 años y el nivel de empleo en la empresa incluido el nuevo contrato durante 2 años.

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