Nuestras sentencias: vendida la empresa en concurso de acreedores, la trabajadora cobra de la nueva.

Nuestro despacho de abogados en Miranda de Ebro demandó a la empresa en concurso de acreedores, que había sido comprada por otra empresa. Ahora, el Juzgado de Vitoria da la razón a nuestra clienta y declara que debe pagarle la empresa compradora. Los demás trabajadores también pueden reclamar lo no abonado por el FOGASA.

1. La empresa de Miranda de Ebro debe salarios a nuestra clienta pero no cumple.

Nuestra clienta acudió a nuestro despacho porque su empresa le adeuda nóminas de salarios y pagas extra. La empresa, aunque radicada desde hace poco tiempo en Lantarón, provincia de Álava, tenía una trayectoria desde hacía más de 30 años en Miranda de Ebro, pero al parecer, por distintos problemas, adeudaba, además de a nuestra clienta, a toda la plantilla tres nóminas de salarios y pagas extraordinarias, llegando a pedir el preconcurso de acreedores, como se publicó entonces en periódicos de Miranda de Ebro. Más tarde entró en concurso de acreedores.

2. La empresa no cumple la sentencia y se inicia el embargo.

Formulamos demanda en nombre de nuestra clienta pidiendo la extinción de contrato, una indemnización de 45 días de salario y el pago de las nóminas adeudadas.  Y ganamos.

Pero como la empresa no cumple con lo que le obliga el Juzgado, formulamos en nombre de nuestra clienta demanda pidiendo el embargo de sus bienes, más los intereses y las costas del nuevo procedimiento. Antes del concurso de acreedores en que se vio inmersa, ya constaba en la cuenta del Juzgado todo el dinero que nosotros habíamos embargado. La deuda era anterior al concurso y el dinero estaba en el Juzgado antes del concurso por lo que nada obstaba a que se nos entregaran las cantidades embargadas.

La compra de una empresa en concurso de acreedores hace que la compradora deba pagar a los trabajadores.

3. Empresa en concurso de acreedores: ¿Dinero al mercantil o al laboral?

El Juzgado de Vitoria entrega todo el dinero al Juzgado de lo Mercantil. Intentamos recurrir la decisión, pero por el Juzgado se nos comunica que no se puede recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. ¿Cómo? Acudimos en Queja al citado Tribunal y este nos da la razón: la decisión SÍ se puede recurrir. Y la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, ya no es que diga que la transferencia de dinero al concurso es indebida, sino que anula todas las resoluciones dictadas en el procedimiento de ejecución.

4. Compra de la empresa en concurso de acreedores: sucesión de empresa.

Es cuando en el concurso de acreedores la empresa de nuestra clienta es vendida a otra. Formulamos demanda solicitando la sucesión de empresa (art. 44 ET) y que la nueva propietaria sea embargada por nosotros como si fuera la empresa originaria. Es decir, que pague todo el dinero que se le debe a nuestra cliente. Celebrado el Juicio en el Juzgado de lo Social de Vitoria este nos da la razón por auto de fecha 21-12-17 y condena a la nueva propietaria a pagar toda la deuda. Y también los intereses. Y también las costas.

5. ¿Y los trabajadores que estaban en la empresa en concurso y cobraron del FOGASA?

Pues todos los trabajadores, estén o no en la plantilla actual de la empresa, pueden reclamar lo que no les pagó el FOGASA.

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