Subsidio para mayores de 55 años: solo cuentan sus ingresos.

La sentencia del Tribunal Constitucional 61/18 anula la exigencia de contar los ingresos de cónyuge o hijos para poder recibir la ayuda para mayores de 55 años. A partir del 7 de julio de 2018 solo contarán los ingresos del solicitante para poder acceder al subsidio.

El Tribunal Constitucional ha anulado, en su sentencia nº 61/2018 de 7 de junio de 2018, la obligación de contar los ingresos de quiénes convivan con el solicitante. Ahora, para la concesión de la ayuda para mayores de 55 años solo se contarán sus propios ingresos, sin computar los de su cónyuge, hijos u otros familiares.

En realidad, el Tribunal Constitucional no anula la exigencia del cómputo de ingresos por ser abusiva o no ajustada a derecho. Lo que hace la sentencia es preguntarse si la forma de aprobar el Real Decreto 5/2013 de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, fue correcta.

Recordemos que el Gobierno aprobó esta norma mediante Real Decreto Ley, figura reservada para situaciones de extraordinaria y urgente necesidad. Y es esto último lo que niega el Tribunal Constitucional para la ayuda de mayores de 55 años: la norma que lo aprobó no era la correcta, no había situación de urgente necesidad, por lo que declara su nulidad.

ingresos para recibir la ayuda para mayores de 55 años

La ayuda para mayores de 55 años sólo se podrá solicitar a partir del 7 de julio de 2018

El Tribunal Constitucional aclara en su sentencia que la anulación de la exigencia de rentas no tiene efectos retroactivos. Por lo tanto, toda aquella persona que haya visto rechazada su solicitud de ayuda de mayores de 55 años, bien por la propia Seguridad Social (Servicio de Empleo) bien por sentencia del Juzgado de lo Social, no podrán automáticamente pedir su concesión en base a la sentencia.

Y dado que tal sentencia se ha publicado en el BOE el 7 de julio de 2018, solo a las solicitudes que se hagan a partir de esta fecha les será de aplicación la nueva regulación de las rentas para que sea concedida. Así, a quien se le denegó en su momento podrá solicitarla de nuevo si cumple ahora con los requisitos para recibirla.

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