Nuestras sentencias: Despido improcedente de conductor de transporte.

El Juzgado de lo Social de Burgos ha declarado el despido improcedente. Nuestro cliente de Miranda de Ebro acudió a nuestro despacho de abogados después de que su empresa de transporte le despidiera por negarse a trabajar el día de año nuevo. El convenio colectivo de transporte por carretera, el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y la costumbre le amparan.

1. Sanción de despido: Necesito un abogado laboralista en Miranda de Ebro.

Nuestro cliente vive en Miranda de Ebro y trabaja para una empresa de transporte de Madrid que hace portes a distintos lugares del norte de España. La empresa le comunica la sanción de despido disciplinario por negarse a trabajar el día de año nuevo, el 1-1-18.

Le achacaba la empresa una evidente indisciplina y una conducta injustificada, dado que no existían motivos para su ausencia en el puesto de trabajo tal día. No siendo admisible, prosigue la empresa, que de forma unilateral «se tome la libertad de dejar de venir a prestar sus servicios laborales, perjudicando como es lógico al resto del equipo».

Una vez recibida la carta de despido, el cliente acude a nuestro despacho de abogados en Miranda de Ebro y le elaboramos presupuesto previo a fin de que conozca a cuánto ascenderá nuestra minuta de honorarios por el procedimiento.

Nuestro despacho de abogados consigue el despido improcedente del conductor de Miranda de Ebro que se negó a trabajar en año nuevo.

2. Formulamos demanda: inicio del procedimiento.

Interponemos demanda en nombre de nuestro cliente. Nos basamos en cuatro razones principales. La primera, que el trabajador avisó con tiempo a la empresa de que no trabajaría. La segunda, que también avisó al cliente. La tercera, que nunca había trabajado el día de año nuevo. Y la cuarta y más importante, que el día de año nuevo no tiene por qué trabajar en virtud del convenio colectivo de transportes por carretera de la provincia de Burgos, que así lo establece, además del art. 37 del ET. Lo dice la sentencia:

«se refiere únicamente en el presente caso, a la asignación como de trabajo el día 1 de enero de 2.018, que el demandante considera como festivo y no laborable, basándose para ello en lo dispuesto en el artículo 19 del Convenio Colectivo de Trabajo para la Actividad de Transportes por Carretera, Garajes y Aparcamientos de Burgos y Provincia, que señala que se establecen catorce días al año de fiestas laborales no recuperables, de las cuales dos serán de ámbito local. (…) fijando el artículo 28 del II Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera, que regula la jornada de trabajo de los trabajadores móviles, que en el supuesto de que en los Convenios Colectivos sectoriales de ámbito territorial inferior o en los Convenios o Acuerdos Colectivos de Empresa, se adopten acuerdos específicos sobre la jornada de trabajo de los trabajadores móviles, prevalecerá lo dispuesto en éstos sobre lo previsto en el presente artículo.»

3. Sentencia del Juzgado de lo Social de Burgos: declara el despido improcedente.

Celebrado el juicio, se dicta sentencia por la que se declara el despido improcedente. Porque la orden de trabajar el día de año nuevo es una tarea no ordinaria que está fuera de la jornada laboral del trabajador, «a efectuar en día festivo», tal y como reza el convenio, por lo que «incidía en el ámbito de la vida privada del trabajador». Porque no constaba que nuestro cliente hubiera trabajado tal día en años anteriores. Y porque no constaba ninguna urgencia en el hecho de que la empresa impusiera trabajar el día de año nuevo ni perjuicio alguno causado por la inasistencia del trabajador.

Despacho de abogados en Miranda de Ebro especializado en derecho laboral y de seguridad social

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