Contrato de relevo
Te explicamos el contrato de relevo con las novedades del año 2020: definición, características, duración, cotización, condiciones para acceder a la jubilación parcial, etc.
Quién interviene: relevista y relevado
Un trabajador en activo en la empresa que accede a la jubilación parcial acordando con la empresa una reducción de jornada y salario de entre un 25% y un 50% a través de un contrato a tiempo parcial (si el contrato de relevo es a jornada completa y duración indefinida, podrá ser hasta el 75%). Este contrato y su salario son compatibles con la pensión de jubilación parcial.
Y un trabajador (el relevista) en situación de desempleo o que tuviese en la empresa un contrato de duración determinada.
Duración del contrato de relevo
Generalmente será indefinida o, como mínimo, según el art. 12 del Estatuto de los Trabajadores, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria (en el caso de la reducción del 75% la duración será al menos igual al resultado de sumar dos años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria). Si se extingue antes, la empresa deberá concertar un nuevo contrato de relevo en los mismos términos y por el tiempo restante.
Jornada
A jornada completa o parcial (excepto en el caso del 75% de reducción), pero siempre será igual, como mínimo, a la reducción de jornada del sustituido.
Horario
Puede completar el del sustituido o simultanearse con él.
Puesto de trabajo
Podrá ser el mismo del trabajador sustituido.
Cotización del contrato de relevo
Deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, cotizando empresa y trabajador a la Seguridad Social por la base de cotización que hubiese correspondido de seguir trabajando este a jornada completa.
La base de cotización durante la jubilación parcial se aplica de forma gradual desde el año 2013 (50%) hasta el año 2022 (95%), conforme a los porcentajes calculados sobre la base de cotización a jornada completa. Para el año 2020 corresponderá un 85% de la base de cotización.
Requisitos para la jubilación parcial
El trabajador sustituido deberá:
1º Para el año 2020, tener cumplida una edad mínima de 61 años y 10 meses con 35 o más años de cotización.
2º Antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
3º Período cotizado de 33 años sin tener en cuenta la parte proporcional de pagas extra.
4º Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la del trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
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