Mi empresa cambia de dueños

Alguna vez hemos oído eso de mi empresa cambia de dueños y nos preguntamos cómo actuar si nos ocurriera. Ahora te lo explicamos.

Lo primero que debemos conocer es que el hecho de que se modifique la propiedad de la empresa no tiene por qué afectarnos. Pero dada la intranquilidad que conlleva, responderemos a la pregunta ya referida: mi empresa cambia de dueños.

A efectos de claridad, estaremos a dos supuestos habituales. El primero es cuando «los jefes» de toda la vida dejan de serlo y entra gente nueva, sin cambiar denominación ni empresa.  Y el segundo supuesto es cuando «los jefes» venden la empresa a otra. En cualquiera de los dos, la dirección cambiará.

1º Cambio de la dirección de la empresa en la que trabajamos

Es relativamente habitual los cambios en la dirección o en la composición de los socios de una sociedad. Los propietarios de la sociedad dejan de serlo. Los que fueron nuestros jefes ya no están. En este caso el trabajador debe saber que es una situación que no le afecta desde un punto de vista legal. Su contrato, su convenio colectivo, etc. seguirán siendo los mismos, por lo que las condiciones de trabajo no variarán. La razón es que la empresa que le contrató sigue empleando al trabajador, más allá de que esta empresa ahora tenga otro socio o socios o las personas que le dan instrucciones hayan cambiado.

Es por ello que el trabajador no debe aceptar cambios en sus condiciones de trabajo basados en este «cambio de jefes». Sería el primer caso que responde a nuestra pregunta mi empresa cambia de dueños.

2º Cambio de la empresa en la que trabajamos

Es un caso distinto al anterior y más complicado. Se da cuando la empresa en la que prestamos servicios es vendida a otra. Seguimos en nuestro centro de trabajo haciendo las mismas funciones, pero ahora en la nómina vendrá que es la nueva la que nos paga.

Es lo que se llama sucesión de empresa y se regula en el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores. Y viene establecido que el hecho del cambio de empresa no puede perjudicar los derechos laborales de los empleados que ya están trabajando. La nueva empresa tomará la posición de la antigua, se subrogará en los contratos de trabajo, y debería seguir todo igual.

  • Ya, pero ¿y si no sigue todo igual? ¿Si me despiden o me debía la antigua empresa alguna nómina?

La ley establece que durante tres años serán responsables ambas empresas, la antigua y la nueva, de todas las obligaciones laborales contraídas con los trabajadores antes de la venta. Por esto, si nos debían alguna nómina, será la sociedad compradora la que deberá pagarla. Si no lo hacen, habrá que demandar a las dos ante el juzgado.

Si te despidió tu antigua empresa, también tendrá responsabilidad la nueva en el caso de que por sentencia haya que abonar indemnización por el despido. Da igual que ya no estés en plantilla, la empresa compradora deberá responder de las deudas que tiene contigo la anterior, incluida la citada indemnización por despido.

Cuestión parecida pero más compleja es cuando nuestra empresa estaba en concurso de acreedores y es vendida a otra, situaciones de las que ya nos ocupamos en los siguientes enlaces: «Sucesión de empresa y concurso de acreedores I« y «Sucesión de empresa y concurso de acreedores II«.

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