Pago de vacaciones un año después de extinguir el contrato de trabajo

El Tribunal Supremo reitera doctrina y aclara que el plazo para el pago de vacaciones en los casos en que finaliza una situación de incapacidad temporal y acto seguido se extingue el contrato de trabajo es de un año.

El art. 38 del Estatuto de los Trabajadores establece que cuando el trabajador está de baja, en situación de incapacidad temporal, y no puede disfrutar de sus períodos de vacaciones, lo podrá hacer cuando cese la baja. Eso sí, impone un plazo de 18 meses para ello. Es decir, se podrán disfrutar una vez finalice su incapacidad si no han transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Entendido lo anterior, en un primer momento parecía que la sentencia del Tribunal Supremo obviaba o al menos interpretaba de una forma sui generis el citado art. 38 del ET. Pero nada más lejos de la realidad.

El supuesto de hecho que llega a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo no es el que prevé el art. 38 del ET. En este el trabajador continúa prestando servicios para la empresa por lo que, efectivamente, dispone de 18 meses para disfrutar de esos días de vacaciones que la baja le impidió «coger». Nada nuevo.

La sentencia del Tribunal Supremo

La controversia llevada a la consideración del Alto Tribunal es el de la compensación económica de las vacaciones, no el del disfrute de tales días. Se trata del pago de vacaciones porque se ha extinguido el contrato de trabajo (en este caso, por incapacidad permanente) y, por tanto, hay una imposibilidad de disfrutar de modo efectivo los días pendientes.

La sentencia del Tribunal Supremo de 15 de septiembre de 2022 explica que, dado que es una reclamación de pago de vacaciones, no se podrá dar hasta que se extinga el contrato. O lo que es lo mismo: vigente el contrato de trabajo, aun en suspenso por la baja, no cabe compensación en metálico.

Eso sí, también defiende la Sala que una vez extinguido el contrato de trabajo tras el período de incapacidad temporal, tiene lugar el inicio del plazo prescriptivo de un año para reclamar el pago de vacaciones. Se trata de «un derecho económico excepcional y adicional al de disfrute de las vacaciones, cuando el ejercicio de éste deviene imposible por causa ajena a la voluntad del trabajador», concluye el Supremo.

Está claro. Tras la baja: si se siguen prestando servicios, habrá que disfrutar los días de vacaciones en un plazo de 18 meses, pero si se extingue el contrato, se podrá reclamar el pago de vacaciones durante un año. No caigamos en el error: no tenemos 18 meses para reclamar la compensación por vacaciones.

ÓSCAR FERNÁNDEZ SOLAR

Abogado Laboralista

Contacto – email: info@fernandezsolar.es