Incapacidad permanente total en el INSS.

La incapacidad permanente total ganada por nuestro cliente de Miranda de Ebro resalta la importancia de que un abogado especializado en incapacidad haga la solicitud inicial ante el INSS. Desde que nuestro despacho presenta la solicitud a la Seguridad Social hasta que se concede a nuestro cliente la incapacidad pasan solo 20 días.

Para conseguir una incapacidad es importante tener abogado desde el principio.

Las expresiones «sólo se necesita abogado para pedir la incapacidad en el Juzgado» o «la solicitud de incapacidad permanente la puedo hacer yo mismo» nos llevan a la conclusión: «la Seguridad Social siempre deniega la incapacidad permanente». Son ciertas la dos primeras expresiones pero… no es verdad la última.

Claro que la intervención del abogado cobra especial importancia a la hora de ir al Juzgado para impugnar la resolución desestimatoria de incapacidad de la Seguridad Social. Y claro que la solicitud de incapacidad permanente la puede hacer uno mismo. Incluso la reclamación previa a la vía judicial la puede redactar uno solo. Pero lo que está claro es que si un abogado elabora la solicitud inicial crecen considerablemente las posibilidades de éxito.

Este despacho tiene publicado un ejemplo de ello con un cliente al que el INSS le concede la incapacidad permanente sin tener que ir al Juzgado. Vamos a ver otro ejemplo.

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El cliente recibe notificación del INSS.

Nuestro cliente de Miranda de Ebro recibe la notificación del INSS por la que se le concede un plazo de 10 días para presentar la solicitud de incapacidad permanente. Viene a nuestro despacho y estudiamos el asunto. Diagnóstico médico, limitaciones que tales dolencias le acarrean en su puesto de trabajo o en el ámbito laboral en general, etc. hasta llegar a una conclusión que permita iniciar o no, con sólida base para el éxito, un procedimiento para conseguir la incapacidad permanente.

Le elaboramos presupuesto previo para que conozca a cuánto asciende nuestra minuta de honorarios por el procedimiento en reclamación de incapacidad.

Una vez que acepta nuestro presupuesto, elaboramos, en el plazo de 10 días concedido, la solicitud inicial por la que se pide a la Seguridad Social que declare a nuestro cliente en situación de incapacidad en virtud de los arts. 193 y ss. de la LGSS.

¿Qué hacemos en particular?

El abogado elabora la solicitud dirigida al INSS, el abogado hace constar las tareas y funciones del puesto de trabajo del cliente, el abogado hace constar las limitaciones para hacer su trabajo que tiene nuestro cliente a causa del diagnóstico médico y, por fin, el propio abogado entrega y registra loa solicitud en la oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

El INSS dicta resolución por la que concede la incapacidad permanente total.

El cliente había venido a nuestro despacho el día 29-12-17. La solicitud de incapacidad la registramos el día 10-1-18. Y el día 23-1-18 la Seguridad Social emitió resolución por la que concedían a nuestro cliente la incapacidad permanente total.

Es decir, en apenas 20 días nuestro cliente gana la incapacidad sin necesidad de ir al Juzgado.

Si quieres que te ayudemos con tu incapacidad permanente no dudes en rellenar nuestro formulario de contacto, mandarnos un email a info@fernandezsolar.es o plantearnos tu Consulta Online.