Artículos y Opinión: FÚTBOL Y CONTRATO DE TRABAJO.

El descenso administrativo extingue válidamente el contrato de trabajo si así se ha pactado.

Si hay descenso administrativo, es indiferente que posteriormente se recupere la categoría perdida como sucedió en los casos del Real Murcia y el Club Deportivo Mirandés.

En los últimos años ha nacido en el fútbol español una figura que se ha venido a llamar descenso administrativo. Consiste en sancionar a un equipo con el descenso de categoría si no cumple una serie de normas, bien administrativas o bien estatutarias. Son conocidos los recientes casos del CD Guadalajara, Real Murcia y CD Mirandés, o actualmente del Elche CF y la SD Éibar. Y es cuando en el maremágnum del contrato de deportista profesional emerge con fuerza la famosa cláusula que resuelve el citado contrato en caso de descenso y libera tanto al deportista como al club.

Hemos de decir en primer lugar que tal cláusula de «libertad» en caso de descenso es una condición resolutoria totalmente válida y que, de acuerdo con su propia naturaleza, en el momento de materializarse la causa prevista en el contrato este se debe extinguir. Y normalmente lo hará a fecha 30 de junio, momento en que acaban temporadas y contratos. Por lo tanto, el hecho de que se dé la condición pactada con libertad por las partes, sin mediar vicio del consentimiento ni abuso de derecho, implica la extinción automática del contrato. Son los casos de multitud de equipos que al producirse un descenso se aseguran no contar con deportistas con altos salarios, etc., y también el caso de multitud de jugadores que se aseguran no jugar en una categoría inferior.

Ahora bien, ¿Qué pasa con el jugador que ha quedado «libre» si posteriormente el equipo recupera la categoría? ¿Puede el deportista solicitar su reincorporación y en caso de negativa entender que se ha producido un despido?

La respuesta es clara. Una vez extinguido el contrato porque se ha producido la condición resolutoria del mismo, cual es el descenso de categoría, no cabe el efecto retroactivo. En primer lugar, porque a fecha 30 de junio el equipo ha descendido, fecha apuntada en el contrato para su resolución. Indiferente por tanto que el 10 de julio o el 20 de agosto se recupere la categoría perdida por el descenso administrativo de un tercer equipo si el 30 de junio ya estaba extinguida la relación. Y en segundo lugar, porque el contrato válidamente extinguido no puede volverse eficaz por arte de magia ni restaurarse sin un nuevo acuerdo de voluntades entre el Club y el deportista.

Ejemplos de lo primero, el Real Murcia, que desciende a segunda B y recupera la categoría por el descenso administrativo del CD Guadalajara. Y de lo segundo, el CD Mirandés, que desciende a segunda B y recupera la categoría por el descenso administrativo del Real Murcia. En el primer caso, una vez que se conoce que se competirá en segunda A, varios jugadores del Real Murcia solicitan su reincorporación al equipo y ante la negativa del club formulan demanda por despido. Entienden que no se ha producido el descenso por lo que el contrato es válido y la negativa del club a su reincorporación no es sino un despido. Acciones judiciales que son desestimadas por el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia. Valga por todas la más reciente de fecha 4 de mayo de 2015 (consultar la sentencia completa). En el segundo caso, los contratos de varios jugadores del CD Mirandés se extinguen por el descenso a segunda B y una vez recuperada la categoría por el descenso administrativo del Real Murcia, dos de ellos, Borja Docal e Igor Martínez, llegan a un nuevo acuerdo con el club, esto es, firman un nuevo contrato que les permite jugar en segunda A. Pero no porque se haya reparado el primero o adquiera una especie de eficacia retroactiva, sino porque se ha firmado un nuevo contrato.

Y en la actualidad se está dando un caso similar. El posible descenso administrativo del Elche CF a segunda A puede hacer que la SD Éibar recupere la categoría. Jugadores del Elche CF libres por la cláusula resolutoria de la que hemos hablado y jugadores de la SD Éibar libres por la misma cláusula (en este caso, su club al final militará, parece, en primera).

Y después del descenso administrativo (y ascenso) ¿Qué hacemos con el entrenador de la SD Éibar?

Para terminar de «arreglarlo» el entrenador de la SD Éibar declara públicamente que con el descenso de la SD Éibar no ha cumplido el objetivo y que no debe continuar (consultar noticia Fuente: Diario Vasco). Después de esta declaración y una vez conocido el descenso administrativo del Elche CF, el presidente del Éibar ya se ha apresurado a decir sobre el particular que el ciclo del entrenador había acabado, que ya lo anunció el propio entrenador, etc… Claro, una evidente baja voluntaria de un trabajador en rueda de prensa con luces y taquígrafos ¿O no? Pensemos en que aún no le han finiquitado, esto es, no hay acuerdo de extinción. Pensemos que en que la voluntad del entrenador es dimitir porque no ha conseguido que el equipo jugara en primera, pero su contrato está en vigor (y el club va a jugar en primera). Y pensemos también en la fecha en que acaba el contrato el entrenador y la fecha en la que estamos. O también si el contrato de Garitano (el entrenador) tenía la famosa condición resolutoria a ejecutar a 30 de junio -no al mes de mayo-. Y  no es cuestión menor. Hemos explicado que la cláusula de «libertad» se ejecuta a fecha 30 de junio (normalmente) por lo que, a sensu contrario, antes del 30 de junio no resulta eficaz.

¿Y si la SD Éibar recupera la categoría por descenso administrativo del Elche CF antes de que se extingan los contratos de los jugadores, entrenador… el 30 de junio? ¿Y si Gaizka Garitano se presenta a prestar servicios en su puesto de trabajo mañana con su contrato vigente? Muchas dudas. O no tantas. Piénsenlo.

PD: ¿Y si, pongamos el 2 de agosto, el Elche CF recupera la categoría en primera división porque gana el recurso interpuesto contra su descenso administrativo? ……

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