LAS VACACIONES NO DISFRUTADAS NO CADUCAN.

Así lo recomienda al menos el Abogado General del tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en un procedimiento sobre un trabajador que reclama el abono de 13 años de vacaciones no disfrutadas.

El Abogado General analiza el derecho a vacaciones anuales retribuidas previsto en la Directiva 2003/88 en relación con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Entiende que el derecho a vacaciones tiene carácter imperativo y no se dirige únicamente a los Estados. Y aplica la citada Directiva 2003/88 como reparación cuando el empresario no ha establecido un mecanismo adecuado para que los trabajadores ejerciten el derecho a vacaciones anuales retribuidas.

En España las vacaciones no disfrutadas se pierden en un año o en año y medio si se ha estado de baja

Esta cuestión sobre las vacaciones no disfrutadas la plantea un falso autónomo británico que reclama las vacaciones de los últimos trece años. y el Tribunal Británico pregunta a la UE cuáles son las consecuencias que se derivan del hecho de que el trabajador no haya solicitado ejercitar el derecho a vacaciones anuales retribuidas antes de la conclusión de la relación laboral.

El abogado de la Unión Europea responde a la pretensión de pago de vacaciones no disfrutadas.

  • La finalidad es remunerar, mediante compensación económica, las vacaciones retribuidas no disfrutadas pendientes al concluir la relación laboral, a fin de
    evitar que el trabajador quede privado del disfrute del derecho.
  • El Tribunal de Justicia de la UE ha reconocido que existen límites temporales, de modo que el Estado tiene libertad para imponer períodos que, una vez expirados, extinguen el derecho a vacaciones anuales retribuidas.
  • Según el Abogado, el Tribunal de Justicia debe dejar de lado su jurisprudencia consolidada sobre las restricciones temporales y de otra índole impuestas al ejercicio del derecho a vacaciones anuales retribuidas.
  • Entonces, aborda el problema partiendo de esta pregunta: ¿existe algún elemento que impida al trabajador obtener una compensación financiera por las vacaciones no disfrutadas cuando el empresario no ha establecido ningún mecanismo adecuado para el ejercicio del derecho a vacaciones anuales retribuidas o, en caso de que sí haya establecido dicho mecanismo, solo lo haya hecho a partir de un determinado momento de la relación laboral? Y el Abogado General opina que NO.
  • Los trabajadores deben tener la posibilidad de ejercitar el derecho que les atribuye la Directiva antes de que se produzca la pérdida del derecho a vacaciones retribuidas como consecuencia del Derecho nacional.

Y las conclusiones del Abogado General sobre la caducidad de las vacaciones no disfrutadas:

  • «Si el trabajador no disfruta de la totalidad o de parte de las vacaciones anuales porque el empresario se negaba a retribuir cualquier período de vacaciones disfrutado, el trabajador puede alegar que se le ha impedido ejercer su derecho a disfrutar de las vacaciones retribuidas y en base a ello aplazar dicho derecho hasta el momento en que tenga la oportunidad de ejercerlo».
  • «El trabajador tiene derecho a una compensación financiera por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas hasta la fecha en la que el empresario haya puesto a disposición del trabajador un mecanismo adecuado para el ejercicio del derecho a vacaciones anuales retribuidas. Si no se llegó a facilitar en ningún momento un mecanismo adecuado para el ejercicio del derecho, el período durante el cual se devenga una compensación financiera, con arreglo al artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/88, por las vacaciones anuales retribuidas se extenderá hasta la conclusión de la relación laboral«.
  • «En las circunstancias del procedimiento principal, un plazo de dieciocho meses tras el cual no sea posible el aplazamiento, contados desde la conclusión del año de devengo de las vacaciones, no es compatible con el artículo 7 de la Directiva 2003/88«.

Por lo tanto, si el empresario no introduce mecanismos para que el trabajador disfrute el derecho a vacaciones retribuidas, se puede encontrar la sorpresa de que deba abonar 13 años de vacaciones no disfrutadas, como en el caso expuesto.

Pero que no cunda el pánico, es solo la opinión del Abogado General que, al contrario de la común opinión, no siempre es seguida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Si precisas de nuestra ayuda en el Área Práctica Laboral puedes hacernos una consulta online o si lo prefieres contactar con nosotros a través de nuestro Formulario de Contacto o en el email info@fernandezsolar.es