ARTÍCULOS Y OPINIÓN: Despido de futbolistas e improcedencia de la extinción del contrato.

Después de que el Real Club Deportivo Mallorca haya procedido al despido de futbolistas por razones objetivas, nos acercamos a la figura del despido objetivo en los jugadores de fútbol y su difícil encaje en la norma laboral, que lleva habitualmente a la declaración de improcedencia del despido con condena al pago de altas indemnizaciones.

Si hace apenas una semana hablábamos de los derechos laborales de los futbolistas transferibles y de la obligación de los clubes de darles ocupación (consultar «futbolistas transferibles y ocupación efectiva»), hoy nos sorprende el despido de dos futbolistas con los que no se contaba en el Real Club Deportivo Mallorca. La noticia ha aparecido en el Diario de Mallorca (consultar noticia).

Según cuenta la noticia, el RCD Mallorca se ha basado en razones objetivas y ha entregado a los jugadores la indemnización del despido objetivo de 20 días de salario por año trabajado con el límite de un mes del art. 53.1.b del Estatuto de los Trabajadores.

Dado los pocos datos de que disponemos, olvidémonos del RCD Mallorca y veamos en general la extinción objetiva de contrato a los jugadores profesionales:

  • Despido de futbolistas basados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

    Los despidos de los jugadores de fútbol han de estar referidos a alguna o varias de estas causas. Y se deben acreditar ante cualquier Juzgado o Tribunal. El club de fútbol deberá probar pérdidas económicas o disminución de beneficios que le obligue a despedir para superar la situación económica negativa. O probar razones de mejor organización y optimización del trabajo. O que por alguna razón, la competitividad del club  de fútbol haya disminuido y deba ajustar sus costes laborales. O que haya perdido algún contrato o cliente muy importante que le haga disminuir sustancialmente los ingresos. O pierda su posición en el mercado.

    Se deberá entregar al jugador carta de despido que contenga las razones objetivas alegadas. Y dar datos concretos y suficientes. Si no se hace así, o la carta no es precisa, el despido puede ser improcedente por razones formales.

  • Indemnización del despido objetivo.

    Hay que entregar al jugador en el momento del despido una indemnización equivalente a 20 días de salario. En el mismo momento de la entrega de la carta. Ni un día después.

  • Despido de futbolistas que se declaren improcedentes.

    Cuesta creer que en un club de fútbol pueda encajar alguna de las razones que hemos enumerado. Ni causas económicas: quizá salvo en caso de descenso de categoría a fútbol no profesional. Ni técnicas, organizativas o de producción: ni al jugador le vamos a sustituir por una máquina que haga su trabajo; ni parece que un club de fútbol deba adecuar los costes de personal por una pérdida, o de un contrato muy importante o de un cliente que sea fuente de ingresos principal, que obligue al despido de futbolistas.

  • Las declaraciones del Presidente, del Entrenador, del Director Deportivo…

    Y luego existe otra cuestión importante que se da en el fútbol profesional: la sobreexposición pública. No es extraño acudir a la hemeroteca o videoteca y ver a la empresa (el club de fútbol) a través de su representante (presidente) o mandos (entrenador, director deportivo) dar su versión sobre la situación del futbolista. «Que si no contamos con él, que si se debe buscar equipo, que aquí no va a jugar nunca…». Y luego vas y le haces un despido por causas objetivas. Y pruebas en un Juzgado, primero, las causas productivas. Y segundo, acreditas ante el Juez que el despido no tiene nada que ver con que no cuentas con él desde el «mercado de invierno» o la pretemporada y te le quieres «quitar de encima». Difícil.

    Y acabas pagando la indemnización del despido improcedente del Estatuto de los Trabajadores (33 días desde el 2012 y 45 días antes), más las indemnizaciones del RD 1.006/1985 de 26 de junio regulador de la relación laboral especial de los deportistas profesionales. Y con los salarios de los futbolistas… hay que pensarlo mucho.

    Es evidente que en el caso del RCD Mallorca faltan datos para poder valorarlo convenientemente. Y por eso el despido de futbolistas mallorquinistas es el punto de partida del presente artículo, pero no una interpretación jurídica del mismo.

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SABER MÁS SOBRE DERECHOS LABORALES DE LOS FUTBOLISTAS:

  1. Los futbolistas siempre deben cobrar una indemnización al acabar su contrato.
  2. El contrato del futbolista cuando se da un descenso administrativo.
  3. La temporada en blanco: Futbolistas transferibles y Mobbing.
  4. Incapacidad permanente del futbolista.