ARTÍCULOS Y OPINIÓN: El período de prueba de un año es correcto para el TC.

Asunto: Avala el abultado período de prueba en el marco del rechazo al recurso de inconstitucionalidad formulado por el Parlamento de Navarra contra la Reforma Laboral (Ley 3/12 de 6 de julio)

Defiende el Tribunal que dentro de los objetivos que propone la Reforma Laboral para hacer atractiva a las empresas  la contratación indefinida, el período de prueba de un año es, según el Pleno del TC, una medida adicional para incentivar la creación de empleo y sirve tanto para comprobar la capacitación y aptitud del trabajador, como para comprobar la sostenibilidad económica del nuevo puesto de trabajo creado.

Y termina considerando el TC que el período de prueba de un año es una medida coyuntural, adoptada en un contexto de crisis económica, con una elevada tasa de desempleo, y no general por los requisitos que conlleva el contrato para emprendedores, por lo que, según el Tribunal, es un medio para favorecer el empleo estable que conecta con el deber de los Poderes Públicos de realizar una política orientada al pleno empleo.

¿Y cuál puede ser el problema de todo lo dicho?

Pues que alguna empresa puede utilizar este contrato para ejercitar el despido libre durante un año. Y la respuesta que da el Tribunal Constitucional para solucionar el entuerto es clara: no es despido libre porque si lo hacen así, si despiden porque sí y sin causa (la ley se lo permite en este tipo de contrato), las empresas tendrán que devolver las bonificaciones y subvenciones percibidas al firmar tales contratos. Es un freno a fin de que no se use como liso y llano despido libre. Sí, la solución del Tribunal Constitucional para evitar que durante un año se prescinda de trabajadores porque sí estaría muy bien… pero en otro mundo… En este mundo, lamentablemente, se firman los contratos para emprendedores con período de prueba de un año sin pedir ni beneficiarse de bonificación o subvención alguna y una vez transcurridos 11 meses, prescindir del trabajador sin causa alguna. Y sin devolver nada. Y sin que nadie diga nada. Fin de la historia… ¿o no?

La historia acaba de esta manera: Noticias de este nuestro mundo: «Crece la contratación indefinida» (sí, pero no dicen que es la de este contrato de emprendedores), o «el 98% de las empresas que firman contrato de emprendedores no se acogen a ninguna bonifican o subvención» (ah no, que es un dato que no se puede decir). Perdón.

Consulte la sentencia completa.

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