NUESTRAS SENTENCIAS: Jubilación anticipada contra el INSS ante el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos.

ASUNTO: Trabajador con condición de mutualista antes del 1 de enero de 1967 que el INSS entiende como desempleado voluntario y le deniega la prestación de jubilación anticipada.

El trabajador, de 60 años de edad, contrata nuestros servicios a fin de poder acceder a la jubilación anticipada en su condición de mutualista tras el despido de su empresa. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) concede tal prestación por el 60% de la Base Reguladora por entender que el cliente se encontraba en situación de desempleo voluntario y que debía haber impugnado el despido.

Se interpone la oportuna demanda ante el Juzgado de lo Social de Burgos argumentando que el despido «per se» conlleva una situación de desempleo involuntario y que, por tanto, el porcentaje a percibir por el trabajador como pensión por jubilación debe ser del 70% de la Base Reguladora. Desestima por tanto la tesis mantenida a lo largo de todo el procedimiento por el abogado del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que mantenía que la falta de impugnación del despido convierte a este en una situación de desempleo voluntario.

El Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos da la razón a nuestro cliente estimando íntegramente la demanda y concediendo al trabajador la prestación de jubilación por un porcentaje del 70% de la Base Reguladora.

La sentencia es firme porque no ha sido recurrida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

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SABER MÁS: Consultar la regulación actual y el marco normativo de la jubilación en caso de ostentar la condición de mutualista con anterioridad a 1 de enero de 1967 (página web del Instituto Nacional de la Seguridad Social http://www.seg-social.es/Internet_1/index.htm).