INCAPACIDAD PERMANENTE: QUÉ DEBES HACER PARA CONSEGUIRLA Y QUÉ NO.

Nuestro despacho de abogados en Miranda de Ebro te ayuda a conseguir la incapacidad permanente explicándote los pasos a dar: qué debes hacer y qué no hacer.

1. Diferencias entre incapacidad permanente permanente (o invalidez permanente) y discapacidad (o minusvalía).

Lo primero que debemos hacer es diferenciar ambas, porque muchos clientes que vienen a nuestro despacho tienden a confundirlas. La incapacidad permanente (llamada también invalidez permanente) relaciona un diagnóstico médico con la capacidad de trabajar y lo hace el Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante, nos referiremos al INSS). Y la discapacidad relaciona el diagnóstico con nuestra capacidad social, cotidiana… y lo hace la Comunidad Autónoma que corresponda (en adelante, CC.AA.).

En ambas se pasa un «Tribunal Médico» (no se llama así, pero la gente lo conoce así). En la discapacidad la CC.AA. establece un porcentaje que servirá para poder estacionar en zona reservada, tener deducciones fiscales, etc. En la incapacidad permanente el INSS establecerá si podemos desarrollar nuestra profesión y en qué medida.

Por lo general la discapacidad o minusvalía no lleva aparejada pensión económica (sí puede tener según el porcentaje y la CC.AA.), y la incapacidad permanente sí lleva aparejada pensión, excepto la incapacidad en grado parcial, por la que se recibe una cantidad cerrada de 24 mensualidades, sin pensión mensual y periódica.

 2º Profesión habitual. Diagnóstico crónico.

Lo primero que debemos hacer es relacionar nuestro diagnóstico médico y nuestra profesión habitual. Y que ese diagnóstico sea crónico, no curable, degenerativo …, es decir, que no tenga tratamiento. De ahí el adjetivo «permanente» de la incapacidad.

Por ejemplo, si tengo una lesión en la rodilla que me impide estar de pie más de una hora y soy vigilante de seguridad, parece claro que no podré desarrollar mi trabajo.

* Aclaración: Es un ejemplo sencillo para que se entienda, porque podría ser que en el caso de ejemplo, la empresa estuviera obligada a cambiarme el puesto y ponerme de vigilante en otro puesto sentado en una silla, pero eso daría para otro artículo.

Parece una cuestión nimia la de la cronicidad, pero hay personas que solicitan a la Seguridad Social la incapacidad permanente cuando aún tienen pendiente algún tratamiento médico. Y, claro, el INSS se la deniega. Y con razón.

3º La baja y el Tribunal Médico (EVI).

Siguiendo con nuestro ejemplo del vigilante de seguridad y mi lesión de rodilla, lo normal es que esté de baja, de incapacidad temporal, porque no puedo hacer mi trabajo. Después de 12 meses, o 18 si nos da prórroga el INSS, se iniciará el expediente de incapacidad permanente.

La Seguridad Social nos mandará una carta a casa con la solicitud de incapacidad permanente para que la rellenemos y entreguemos en un plazo de 10 días. Una vez entregada la solicitud nos llamarán para pasar el Tribunal Médico que, en realidad, se llama Equipo de Valoración de Incapacidades o EVI.

La solicitud de incapacidad permanente se puede rellenar y entregar sin estar de baja, pero no debes hacerlo (aunque te «lo aconsejen»). A ver cómo vamos a un Juez a decirle que quiero la incapacidad permanente total porque no puedo desarrollar mi profesión cuando estoy de alta y trabajando… Pero vamos, poderse, se puede.

IMPORTANTÍSIMO: Antes de rellenar la solicitud es cuando nos tienes que llamar.

4º La importancia del abogado para conseguir la incapacidad.

La solicitud debemos rellenarla nosotros. ¿Por qué? Porque el objetivo es conseguir que te den la incapacidad después de presentar la solicitud ante la Seguridad Social, sin ir a juicio ni nada de nada. Y aquí nos detenemos en una leyenda que corre sobre el asunto: «El INSS nunca concede la incapacidad cuando se la pides de inicio. Hay que ir siempre al Juzgado». Falso. Lo que sí es cierto es que el INSS rara vez concede una incapacidad permanente cuando la solicitud la rellenas tú solo o cuando te la rellena la/el funcionaria/o de la Seguridad Social.

De hecho, en este despacho tenemos pruebas de que la Seguridad Social concede la incapacidad tras la solicitud, sin ir a juicio: Consultar asunto del despacho ganado en el INSS.

Cuando acudas al despacho, te elaboraremos presupuesto previo para que sepas lo que cobramos por todo el procedimiento. Pero si la incapacidad permanente la consigues sin ir al Juzgado mejor ¿no? Y encima, más barato.

5º Resolución desestimatoria y reclamación previa.

Es el momento en que la mayoría de las personas acuden al despacho. Cuando el INSS ha denegado su solicitud de incapacidad permanente. Contra esta resolución hay que hacer lo que se llama una reclamación previa en un plazo de 30 días. Si no hay reclamación previa, no se podrá ir al Juzgado (art. 71 de la Ley).

Igual que antes, nosotros te elaboraremos presupuesto previo y pondremos en tu nombre la reclamación previa contra el INSS.

Otra leyenda de supuestos «asesores»: «La reclamación previa es una tontería porque la puedes hacer tú mismo». Falso y verdadero. Falso porque no es una tontería y verdadero porque la puedes hacer tú mismo, sí, como la solicitud, claro. Lo que no te dice el asesor es que en el juicio tu abogado debe decir lo mismo que hayas dicho tú en la reclamación previa. No puede utilizar otras razones de defensa de las que hayas utilizado tú cuando redactaste la reclamación. Así que ya me dirás, si cometes errores… lo dice el artículo 72 de la Ley.

6º La demanda ante el Juzgado de lo Social.

Hay personas que es en este momento cuando llegan al despacho. Con la solicitud en una mano y la reclamación previa en la otra, ambas elaboradas por el cliente, y con dos resoluciones denegatorias de la Seguridad Social. Si el asunto tiene posibilidades de éxito, previo presupuesto, presentamos la demanda en el Juzgado. Si no vemos claras posibilidades de éxito no intervenimos en el procedimiento y así se lo comunicamos al cliente.

No hacemos perder el tiempo y el dinero al cliente, ni nosotros perdemos el tiempo. Algunos lo hacen, nosotros no.

Ahora, una leyenda más sobre ganar la incapacidad permanente a la Seguridad Social en un juicio: «A la Seguridad Social no se le puede ganar. Los Jueces siempre le dan la razón». Falso. Como sabemos bien en este despacho. Consulta nuestras noticias del Área Práctica Laboral.

Si quieres que te ayudemos a conseguir una incapacidad permanente plantéanos tu Consulta Online, o si lo prefieres rellena nuestro Formulario de Contacto, mándanos un email a info@fernandezsolar.es o pídenos cita en el tel. 947 333 122.