Te decimos cómo contar los permisos laborales con las sentencias más importantes sobre la materia.

Siempre se ha dicho que los permisos laborales se cuentan por días naturales y desde el día en que sucede el hecho causante. Pero no está tan claro.

Permiso laboral por hospitalización de familiar: desde el día de la hospitalización, dos días naturales (según convenios, claro). Y así lo hemos venido aplicando. Pero no parece estar tan claro.

Una cuestión previa e importante que hemos de decir es que los procedimientos por permisos laborales, o lo que es lo mismo, los procesos judiciales que inician los trabajadores para hacer valer su derecho al permiso, no tienen recurso. Es decir, que la sentencia que dicta el Juzgado de lo Social es firme y se debe cumplir de inmediato.

El artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores contempla de modo general los dos días de permiso por hospitalización de familiar. Pero son los convenios colectivos los que especifican y mejoran tales licencias. Ahora bien, el Estatuto no habla de días naturales o laborables (hábiles) ni alude a cuándo se debe empezar el cómputo de tales días. Y lo que es peor, muchos convenios tampoco lo aclaran. Es cuando entran los jueces.

Permisos por hospitalización contados por días laborables o naturales: Sentencia del Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid.

Pues por días hábiles. El Juez entiende que en otros permisos laborales del Estatuto, el que hizo la ley se preocupó de especificar que son días de naturales, como en la licencia por matrimonio. Por lo tanto, si en los de hospitalización de familiar no ha incluido la especificación, quiere decir que son hábiles (si fueran naturales, se hubiera redactado así en el Estatuto). Dice así la sentencia:

Dicho de otra manera, el hecho de que ni la norma convencional ni la legal mencionen si los días de permiso son días de trabajo efectivo o pueden corresponderse con días de descanso, responde precisamente a que es obvio que se trata siempre de días de trabajo efectivo. Precisamente por ello el art. 37.3 ET sí se molesta en precisar que serán días naturales cuando estemos ante permiso por matrimonio de 15 días de duración, lo que conduce a considerar que en los demás casos no existiendo esa precisión, el legislador y en correspondencia los firmantes del convenio, la no calificación de los días de permiso conduce a considerarlos como días de trabajo efectivo.

Por lo tanto, según esta sentencia del Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid todo permiso del art. 37.3 del ET  debe ser computado por días laborables o hábiles, salvo que se especifique lo contrario en el propio Estatuto de los Trabajadores o en el Convenio Colectivo.

¿Y desde que ingresan en el hospital al familiar o en otro momento?

Pues en cualquier momento. Tal es la doctrina establecida por la Sala de lo Social del Tribunal Superior  de Justicia de Burgos. Si hospitalizan a un familiar, el momento de atención y cuidado puede coincidir o no con el ingreso hospitalario. ¿Por qué? Pues porque, razonan los magistrados, la situación de necesidad creada puede darse en cualquier momento mientras dure la hospitalización. Dice así:

El derecho al permiso retribuido por hospitalización, tiene su origen en una situación de necesidad, y dicha situación subsiste durante todo el tiempo en que dicha hospitalización se mantiene. Lo que justificaría que se pudiera disfrutar del permiso durante el lapso temporal en que se prolongue la dolencia o el internamiento en centro hospitalario. Por tanto, no sería exigible que tuviera que disfrutarse los primeros días del referido ingreso.

Es claro que la finalidad del permiso es la de proveer al cuidado y compañía que necesita el hospitalizado, los cuales, como es lógico, se prolongan a lo largo de todo su ingreso hospitalario.

Y finaliza el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León aludiendo a un razonamiento de sentido común:

Si el objetivo del permiso es el cuidado y compañía de un familiar hospitalizado, nada indica que haya de ser necesariamente en los días primeros de ingreso hospitalario, aquéllos en los que el familiar necesite más cuidados o compañía. Puesto que es perfectamente posible que en un primer ingreso, la dolencia del familiar no presente tanta gravedad como puede presentar tras la realización de pruebas sucesivas.

En conclusión, se trata de regular más detalladamente en los convenios colectivos la materia de los permisos laborales, que son siempre las partes del convenio que, quizá inconscientemente, los abogados menos caso hacemos.

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