La maternidad está exenta de IRPF.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera que la prestación de maternidad está exenta de pagar en la declaración de la renta. Se abre la vía para pedir a Hacienda la devolución de lo abonado en nuestras declaraciones de IRPF.

La sentencia del Tribunal defiende que la prestación de maternidad está comprendida en las situaciones exentas de pago del impuesto del art. 7.h de la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Tal precepto dice que «Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad». Y en esta afirmación se basan los magistrados para considerar la maternidad exenta.

La Agencia Tributaria para denegarlo se basa en el último párrafo que contiene el artículo. Dice así: «También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales». Hacienda entiende que están exentas del impuesto solo estas últimas (prestaciones de maternidad autonómicas o locales). Ver postura de Hacienda.

Pero el Tribunal no comparte esta interpretación y la rebate de la forma siguiente:

«De ahí que la prestación por maternidad percibida por la actora de ese ente público tiene que estar forzosamente incluida en el tercer párrafo del art. 7h) LIRPF , ya que ese precepto reconoce tal beneficio tributario, con carácter general, en su párrafo tercero y lo que hace en el párrafo cuarto es ampliar el beneficio fiscal a las prestaciones que tengan procedencia de otros entes públicos, ya sean locales o autonómicos.
Por ello, la interpretación que realiza la AEAT de la regulación legal no es acertada, ya que se queda en el párrafo cuarto para denegar la exención pretendida de la prestación por maternidad, sin tener en cuenta la redacción del tercer párrafo.»

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Y si la maternidad está exenta, ahora se puede pedir la devolución de lo que hemos pagado.

Siguiendo los razonamientos de esta sentencia, ahora se puede pedir la devolución de lo que hemos pagado en nuestra declaración. Porque la maternidad está exenta. Pero también la paternidad. Y toda prestación pública por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad. Tal es el tenor del art. 7.h de la Ley.

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Consulta la sentencia del TSJ de Madrid que dice que la maternidad está exenta  AQUÍ.