Artículos y opinión: LA CORRECCIÓN DEL CONTRATO FIJO DISCONTINUO EN ACTIVIDADES DE TEMPORADA.

A menudo, donde debería haberse firmado un contrato fijo discontinuo aparecen uno o varios contratos temporales, bien sea de obra o servicio determinado o eventual por circunstancias de la producción, actuación esta que se enmarca en el fraude de ley.

Vamos a estudiar uno de los fraudes más habituales en la contratación. Se trata de aquel trabajador que realiza siempre para la misma empresa una actividad de temporada, concentrada en determinados meses del años, y que cada vez que inicia la actividad, firma un contrato de obra o servicio determinado (conocido como «fin de obra») o uno por circunstancias de la producción. Y al fin acumula en una misma empresa diez o doce contratos temporales que nada tienen que ver con la realidad. Ni con la Ley.

Diferencias entre el contrato fijo discontinuo y el temporal.

El Tribunal Supremo establece que la diferencia radica en que, mientras el de trabajo temporal se justifica en una necesidad de trabajo en principio imprevisible y opuesta a cualquier reiteración regular, el de indefinido discontinuo se produce cuando se produce una necesidad de trabajo de carácter cíclico, es decir, en períodos temporales separados pero reiterados en el tiempo con una cierta homogeneidad (a modo de ejemplo por ambos, Sentencia de 1-10-2001) .

Por lo tanto, el contrato temporal debe ampararse en la causa del art. 15.1 del Estatuto de los Trabajadores. O lo que es lo mismo, debe concurrir alguna necesidad extraordinaria de trabajo que pueda justificar la temporalidad.

Y el contrato fijo discontinuo, responde a las necesidades normales y permanentes de la empresa que se presentan por lo regular de forma periódica, reiterándose esa necesidad en el tiempo aunque lo sea por períodos limitados (Sentencia de 30-5-2007 sobre la actividad de encuestas).

Los monitores de comedor escolar, los profesores y profesoras, los camareros, los cocineros, los empleados de clubes de fútbol… deben tener contrato fijo discontinuo.

Y tienen el carácter de indefinido. Por lo tanto, la causa de extinción del contrato no puede ser la terminación del plazo en la contratación («es que como firmó un contrato de 9 meses, lo que duraba la temporada de fútbol…») o la realización de un servicio determinado («es que como en el contrato pone que es la prestación del servicio de comedor en el curso 2016/17…») , sino que debe ser una causa válida para los contratos indefinidos.

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