Nuestras sentencias: Renta Activa de Inserción (RAI). JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE BURGOS.

El Servicio Público de Empleo había declarado la revocación del derecho a cobrar la Renta Activa de Inserción (RAI) y reclamaba las cantidades cobradas porque nuestro cliente había accedido a la situación de incapacidad permanente total.

A nuestro cliente se le había reconocido la Renta Activa de Inserción (RAI) con fecha de efectos del mes de noviembre de 2013. En el mes de julio de 2014 es declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en procedimiento contra el INSS, asunto del que se hizo cargo también este despacho (consultar la sentencia de incapacidad).

El Servicio Público de Empleo (SPEE) dicta resolución por la que retira la Renta Activa de Inserción a nuestro cliente y le reclama que devuelva lo cobrado. Se basa la resolución en que la declaración de situación de incapacidad permanente total es incompatible con el trabajo por lo que también es incompatible con el cobro de la Renta Activa de Inserción (RAI) en virtud del art. 10.1.c del Real Decreto 1369/2006 de 24 de noviembre por el que se regula el programa de la RAI.

Este despacho presenta en nombre del cliente reclamación previa contra la resolución del Servicio Público de Empleo. El error de la entidad gestora, a nuestro entender, es claro: la incapacidad permanente total es compatible con la realización de un trabajo siempre y cuando no tenga que ver con la profesión habitual del trabajador.

Pero en vez de atender nuestra reclamación previa, el Servicio de Empleo declara la nulidad de actuaciones y retrotrae el procedimiento para dictar una nueva resolución. Ahora ya cambia la razón de la revocación de la renta activa de inserción (RAI). La nueva es que con el cobro de la prestación de incapacidad, nuestro cliente supera el límite del 75% de ingresos establecido por el art. 2.1.d del Real Decreto.

Demanda en reclamación de derecho a cobrar la renta activa de inserción.

Finalmente, se presenta demanda ante el Juzgado de lo Social de Burgos a fin de que se deje sin efecto la resolución que revoca la renta activa de inserción y reclama lo cobrado. Se alega que el Servicio Público de Empleo no puede cambiar la causa de la revocación sin más, mediante una nulidad de actuaciones decretada de oficio, ya que produce una evidente indefensión y viola el más elemental principio de seguridad jurídica. La entidad pública defendía que había habido un defecto formal y lo había subsanado.

La sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos declara la nulidad del procedimiento incoado por el Servicio Público de Empleo. Entiende el órgano judicial que se ha producido una evidente indefensión y que cambiar la razón de la revocación del derecho a cobrar la renta activa de inserción va más allá que un mero defecto formal.

Con la nulidad declarada por el Juzgado de lo Social de Burgos se retrotrae el expediente administrativo instado por el Servicio Público de Empleo al momento de tener que responder a nuestra reclamación previa. Esto es, deberá responder ahora, de forma congruente, a si está de acuerdo o no con que la incapacidad permanente total es compatible con la realización de un trabajo.

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