¿Qué hacer si no te pagan el salario?

La tan manida frase «No me pagan mi sueldo» la hemos escuchado, desgraciadamente, varias veces. Pero, qué hacer cuando se acumulan varias nóminas impagadas con promesas de pago que se incumplen. Y, encima, nos enteramos de que nuestra empresa va a entrar en concurso de acreedores y que lo más seguro es que cierre.

Ante tal panorama, desolador, tenemos que usar el art. 50 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y extinguir nosotros el contrato. Te explicamos por qué.

El ET nos permite extinguir el contrato de trabajo y conseguir que nos paguen, además de las nóminas que nos deban, una indemnización equivalente a un despido improcedente.

1º Impago de nóminas o retrasos reiterados en el pago.

Es obligación de la empresa el pago del salario. Por eso, lo de que «no me pagan mi sueldo» no lo entiende la Ley. Si te deben tres nóminas  o tu empresa se retrasa siempre en el pago debes pedir la extinción del contrato. Conseguirás una sentencia que condenará a la empresa a pagarte el sueldo adeudado y una indemnización. Y pensaréis… «Ya, pero si va a cerrar, que va a entrar en concurso de acreedores». Vale. Siguiente.

2º «No me pagan mi sueldo y no me lo pagarán nunca porque mi empresa va a concurso de acreedores por mucho que haya ganado el juicio».

Sí, tú tienes una sentencia que obliga a la empresa a pagarte el sueldo que te debe y, además, una indemnización. Con esa sentencia el Juzgado intentará embargar a la empresa para que te pague ambas cantidades. Si no tiene nada, si ha entrado en concurso de acreedores, si la empresa cierra, el FOGASA te pagará +/- 4.000 € de los salarios y +/- 20.000 € de la indemnización.

Si hubieras ido al FOGASA solo con los salarios, recibirías únicamente los 4.000 €. Mejor ir a FOGASA con salarios e indemnización del improcedente que con los salarios solo.

3º ¿Y lo que no me ha pagado el FOGASA? ¿Lo pierdo?

Pues según. Si en el concurso de acreedores venden tu empresa o no.

Si tu empresa está en concurso de acreedores y otra sociedad la compra, quedándose con el centro de trabajo, las máquinas, etc., la empresa compradora debe pagarte lo que no te ha abonado el FOGASA. Cobrarás el 100% de las cantidades de la sentencia del juicio que ganaste.

Por todo, si tú eres de los que dices «no me pagan mi sueldo» debes demandar a tu empresa.

Si quieres que te ayudemos en los impagos que sufres de tu empresa no dudes en contactar con nosotros, o si lo prefieres mándanos un email a info@fernandezsolar.es.