Opinión: Indemnización por fin de contrato temporal.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía defiende que la sentencia de la UE, por la que se debe entregar al trabajador una indemnización de 20 días por año de servicio, no es aplicable en el caso de fin de contrato temporal en la empresa privada.

1. Sentencia del TSJ de Andalucía frente a las sentencias de los TSJ de País Vasco o Madrid.

Habíamos comentado en otra entrada que a raíz de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la UE en el asunto «Diego Porras», los trabajadores, a la hora del fin de contrato temporal, deberían percibir una indemnización de 20 días de salario y no de 12 como se venía aplicando.

Tal sentencia europea, dictada en un asunto en que la empresa es Administración Pública, fue corroborada en los Tribunales españoles también para a la empresa privada. En este sentido, trascendente fue la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 18-10-16 (Recurso nº 1872/16).

Pero ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Málaga, lleva la contraria a las citadas Salas. En su sentencia de fecha 16-11-16 (Recurso nº 1539/16) defiende que la sentencia europea es solo aplicable a los contratos temporales de las Administraciones Públicas, no de la empresa privada, por lo que aboga por la indemnización por fin de contrato temporal de 12 días de salario.

2. No es una discriminación entre trabajadores fijos y temporales.

Dice la sentencia que las Directivas europeas no tienen efecto directo sobre los particulares a no ser que se basen en normas contra la discriminación. Pero en este caso, según el Tribunal andaluz, no existe tal trato discriminatorio, por lo que concluye que es inaplicable tal Jurisprudencia europea.

3. El Tribunal Supremo tiene la última palabra.

Se llama recurso de casación para la unificación de doctrina y está pensado para asuntos como el presente. Un Tribunal Superior de Justicia dice una cosa y otro Tribunal Superior de Justicia dice la contraria. Ambos en un mismo supuesto. Pues será el Tribunal Supremo el que diga quién tiene razón. O en su propias palabras «cuál es la doctrina correcta». A esperar.

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