Si el INEM o la Seguridad Social te exigen que devuelvas lo cobrado, puedes solicitar un pago a plazos.

Explicamos el procedimiento para el pago a plazos de una deuda por cobro indebido de prestaciones.

Está regulado en el reglamento de recaudación de la Seguridad Social y en la propia Ley General de la Seguridad Social.

1. Plazo, estar al corriente de pago y excepciones.

Se puede pedir el pago a plazos de la deuda durante un período que no puede exceder de cinco años, a no ser que haya causas extraordinarias.

Se debe estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social respecto a subvenciones o bonificaciones y contratación administrativa.

No se puede pedir el pago a plazos de las cuotas correspondientes a contingencias de accidentes de trabajo. Tampoco por la deuda por impago de la aportación de los trabajadores de las cuotas aplazadas.

Si se tiene deuda por estos conceptos, deberá ingresarse su importe en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución por la que se concede el pago a plazos.

2. Aval.

No es necesario aval cuando ola deuda para la que  se pide el pago a plazos es igual o inferior a 30.000 euros. O cuando la deuda sea menor a 90.000 euros pero se ingrese al menos un tercio de la deuda antes de que pasen 10 días desde la notificación de la concesión del pago a plazos y el resto en los 2 años siguientes.

Es obligatorio aval, sea cual sea la cantidad a fraccionar, si el pago fraccionado se pide respecto a una deuda por recargo de prestaciones por accidente de trabajo por falta de medidas de seguridad.

3. Tipo de Interés por el aplazamiento del pago.

La concesión del pago a plazos dará lugar al devengo de un interés que se abanará desde que se conceda el fraccionamiento hasta la fecha del pago. El tipo de interés será el legal del dinero vigente en cada momento durante todo el pago aplazado.

4. Plazo para saber si nos conceden o no el aplazamiento. Silencio negativo.

La resolución que resuelve la solicitud del pago a plazos se dictará en 3 meses como máximo. Tal plazo se cuenta desde la fecha de registro de la solicitud ante el órgano competente.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución, se entiende desestimada.

5. ¿Por qué se deniega el pago a plazos de la deuda?

Dará lugar a la denegación del fraccionamiento del crédito:

  • Si quien lo solicita ha tenido ya reiterados incumplimientos de anteriores aplazamientos.
  • Que a la fecha de la solicitud esté autorizada la enajenación de bienes embargados por la deuda.
  • Cuando la cantidad por la que se pide el pago a plazos es menor que el doble del salario mínimo interprofesional (SMI).

6. Incumplimiento e impagos.

En caso de que se incumpla un pago o las condiciones, se aplicará un recargo general del 20%. Será del 35% si no se hubiera cumplido la obligación de liquidación de cuotas del art. 26, apartados 1º y 2º, de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

Se considerará incumplido el aplazamiento si después de concederse el pago a plazos de la deuda el beneficiario dejara de estar al corriente de pago de sus obligaciones con la Seguridad Social.

7. Solicitud de pago a plazos: descargar.

Si quieres que te ayudemos en la tramitación de su solicitud de pago a plazos por cobro indebido de prestaciones rellena nuestro formulario de contacto o envíanos un email a info@fernandezsolar.es.