ARTÍCULOS Y OPINIÓN: Servicio Social de la Mujer y Jubilación.

Los días prestados en el Servicio Social de la Mujer se deben contar a efectos de días cotizados para la pensión de jubilación porque se debe equiparar al servicio militar obligatorio y la prestación social sustitutoria.

A la Sección Femenina de Falange Española, fundada allá por el año 1934, se le encargó tras la guerra la gestión del Servicio Social de la Mujer, una especie de hermanastro del servicio militar masculino.

Bueno, pues más allá de tiempos pasados, los días prestados en el Servicio Social de la Mujer deben tenerse en cuenta como días cotizados a los efectos de período cotizado mínimo que da derecho a la pensión de jubilación.

El artículo 126 bis 2.c de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) contempla dos períodos de tiempo que sí deben contar para la jubilación: el servicio militar obligatorio y la prestación social sustitutoria. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) defiende que tal artículo habla de las dos situaciones «a estos exclusivos efectos» por lo que no cabría extenderlo a otros supuestos análogos, como podía ser el Servicio Social de la Mujer.

Duración del Servicio Social de la Mujer: al menos UN MES.

El artículo 4 del Decreto de creación del Servicio Social de la Mujer de 7-10-1937, reglamentado por Decreto de 28-11-1937, establecía que, aunque se pudiera cumplir de forma fraccionada, el período mínimo a cumplir era de un mes continuado, por lo que, aunque no se pueda acreditar el tiempo total de prestación, con probar el día de inicio ya computaría un mes a efectos de días cotizados. Importante para mujeres a las que les falte un mes o menos del período mínimo de cotización.

¿Y qué dicen los Jueces?

Pues que el Servicio Social de la Mujer era un deber nacional para aquellas mujeres de entre 17 y 35 años que, mientras cumplían el servicio, se las consideraba empleadas «en el servicio inmediato a España» (art. 2 del Decreto), y con un régimen equiparable al de los varones del servicio militar.

Por tanto, si ya era equiparable al servicio militar de los varones que, recordemos, contaba para cumplir el período mínimo de cotización, sería discriminatorio que el servicio también obligatorio de las mujeres no contara (aunque la ley, recordemos no lo incluya).

Así lo entienden el Tribunal Superior de Justicia de País Vasco en reciente sentencia de 2016 y el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en sentencia de 2014.

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