ARTÍCULOS y OPINIÓN: La compra de la empresa en sede de concurso de acreedores como sucesión de empresa.

Realizamos el estudio sobre la sucesión de empresa en sede concurso de acreedores a raíz de la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que no ve sucesión de empresa en la compra en la fase de liquidación de concurso de acreedores por parte de un concesionario de coches de Burgos de otro de Miranda de Ebro.

Cuestiones generales. Qué es sucesión de empresa.

Para dar una definición debemos partir de lo establecido el art. 44.2 del ET cual es que la “transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria”, y de la interpretación del precepto por la tradición jurídica de nuestro Alto Tribunal en el sentido de exigir la “concurrencia de dos elementos o requisitos subjetivo y objetivo consistentes respectivamente en la sustitución de un empresario por otro en una misma actividad empresarial y en la transmisión del primero al segundo por cualquiera de los medios admitidos en derecho de los elementos patrimoniales necesarios para continuar la actividad empresarial”.

Defiende el Tribunal Supremo, “hoy lo importante y trascendental es que se haya producido aquella sustitución subjetiva de empresarios o entidades, lo que habrá que concretar en cada caso a partir de las particulares circunstancias concurrentes”, o en fin, la transmisión de “elementos que permitan continuar una explotación empresarial viva, que es lo que podría permitir hablar de la permanencia en su identidad”. Y el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TSJCE) hace hincapié en este último matiz, el de la permanencia o conservación de la identidad, que ha sido considerado fundamental para dilucidar la existencia o no de sucesión empresarial, conservación de la identidad que se dedude en el caso de que la empresa “continúe efectivamente su explotación o que ésta se reanude”. El Tribunal Comunitario defiende su aplicación al caso concreto, a las específicas circunstancias que presente el supuesto de hecho de debate, en el sentido de tener en cuenta otros elementos que acompañen esa continuación o reanudación de la explotación empresarial, cuáles son su marco de actuación, la organización de su trabajo, sus métodos de explotación, los medios para realizar la actividad, o que resida o no la actividad en la mano de obra o exija por el contrario de instalaciones o elementos materiales.

Dicho lo anterior, y dado que de lo que se trata es de la adquisición de una mercantil por otra en el marco de un concurso de acreedores, específicamente en la Fase de Liquidación del mismo, atenderemos al marco específico aplicable. Hemos de decir que el Tribunal Supremo no ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre el caso concreto de sucesión en el marco de concurso de acreedores con resolución del Juez de lo Mercantil estableciendo y graduando la responsabilidad de la mercantil adquirente respecto a deudas de la adquirida.

El específico marco de la sucesión de empresa en concurso de acreedores lo trataremos en el capítulo II.

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