NUESTRAS SENTENCIAS: Pensión de viudedad

Nuestra clienta pertenece a la Iglesia Evangélica de Miranda de Ebro y el INSS le había denegado la pensión de viudedad por considerar que no estaba casada.

Pensión de viudedad por matrimonio de la Iglesia Evangélica de Filadelfia.

Nuestra clienta se había casado mediante la ceremonia evangélica en el año 1987 en Miranda de Ebro. Era la creencia religiosa que profesaban tanto ella como su marido y sus cuatro hijos. El progenitor fallece y la madre solicita al INSS de Burgos, en su delegación de Miranda de Ebro, que se le reconozca su situación de viuda con la consiguiente paga mensual del 52% de la base reguladora. La entidad gestora deniega la prestación porque no considera la boda celebrada como válida y, por tanto, defiende que ni existió el matrimonio nunca , ni se ha acreditado convivencia de la pareja.

Está claro 😉 que la viuda necesita un abogado especializado en pensiones y seguridad social con despacho en Miranda de Ebro y…

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Abogado especializado en pensiones de la Seguridad Social.

Acude a FernándezSolar Abogados para demandar al INSS.

Interponemos demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ante el Juzgado de lo Social de Burgos. Solicitamos para nuestra cliente que se le reconozca el derecho a cobrar la pensión de viudedad y se le abone con carácter retroactiva todas las cantidades dejadas de percibir desde la resolución que se la denegó.

Y solicitamos que se le pague de pensión de viudedad el 70% de la base, no el porcentaje habitual del 52%.

Atendiendo a los ingresos que nuestra clienta tenía antes del fallecimiento del marido, y a los propios ingresos con los que vive la familia después de la defunción, entendemos desde este despacho jurídico que le corresponde una cuantía mayor.

La sentencia del Juez de lo Social de Burgos.

Celebrado el juicio, el Juez considera que a nuestra clienta le corresponde la pensión de viudedad solicitada y en la cuantía del 70% de la base reguladora. Además condena la instituto demandado a pagar de una vez a la mujer las cantidades no cobradas desde la fecha de la solicitud.

El INSS recurre la sentencia y este bufete impugna el recurso. Por fin , el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJ) vuelve a darnos la razón y desestima el recurso del INSS. La clienta, que por supuesto hoy cobra la pensión de viudedad por el 70% ganado en el Juzgado y en 14 pagas, sigue viviendo en Miranda de Ebro y profesando la creencia religiosa cuyos ritos rechazaba la Seguridad Social.

Si no cobras o te han negado la pensión de viudedad, defiende tus intereses y remítenos un correo electrónico a info@fernandezsolar.es o rellena nuestro formulario de contacto.

SABER MÁS: Pensiones de muerte y supervivencia del INSS (página del INSS)